jueves, 8 de abril de 2010

Derecho constitucional a un ambiente ecológicamente sostenible

En algunos países se ha producido la discusión acerca de la necesidad de que el estado se involucre directa, responsable y solidariamente en la protección del ambiente. Dicha requisitoria a una intervención estatal suele estar planteada desde la perspectiva del ambiente como un derecho humano. Esta perspectiva es fundamental, ya que conecta directamente el concepto de estado democrático de derecho con la noción de derechos humanos, siendo aquél el estado donde rigen estos derechos y donde toda la acción estatal termina realizándolos. La lucha por el reconocimiento del ambiente como un derecho humano tiene una historia de unos 25 años, periodo en el que la doctrina especializada ha venido propugnando su reconocimiento en los ámbitos nacional e internacional, lo cual ha encontrado un escollo proveniente, principalmente, de la dificultad de definir el carácter de tal derecho. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, establece claramente que “toda persona tiene el derecho a un nivel adecuado de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, establece, directamente, el carácter del ambiente como un requisito indispensable para el adecuado desarrollo de la persona. La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de Estocolmo-1972, establece que es un derecho del hombre gozar de las “condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar”. Como contrapartida a este derecho, la misma Declaración reconoce el “deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”. En la Reunión Mundial de Limoges, de 1990, se recomendó que el derecho del hombre al ambiente fuera reconocido a nivel nacional e internacional y que los estados tienen el deber de garantizarlo. La Carta de Derechos Ambientales y Obligaciones de Individuos, Grupos y Organizaciones, adoptada en Ginebra en 1991, se manifiesta en el mismo sentido: “Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un ambiente adecuado para su salud y bienestar y la responsabilidad de protegerlo para el beneficio de la presente y de futuras generaciones”. La Cumbre de Río de Janeiro, de 1992, consolidó la evolución de este derecho al señalar que todos los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. En la Declaración de Vizcaya (Bilbao; Seminario Internacional sobre Derecho al Ambiente; 1999) se deja clara la condición de derecho humano que tiene el ambiente, indicándose que se relaciona con el respeto a la dignidad de todo ser humano; se ratifica el derecho a un ambiente sano y equilibrado y la responsabilidad pública y de organizaciones internacionales de protegerlo, velando por el uso racional de los recursos naturales y el impulso de modelos de producción y uso que conduzcan a un desarrollo sustentable; se subraya la necesidad de transparencia de todos los procesos de toma de decisión en ámbitos públicos en temas ambientales (reconocimiento del derecho a la participación, al acceso a la información y el derecho a la información). He allí la trascendencia de nuestra actuación que desde la ONG “Rescatando a Portuguesa”, pretende crear una nueva conciencia respecto del hecho ambiental, por lo que hemos adoptado como bandera de lucha el derecho que tenemos los portugueseños de que el gas que se encuentra en el subsuelo de nuestro territorio sea procesado y comercializado en nuestro estado, respetando el derecho humano fundamental a un ambiente adecuado para su salud y bienestar y la responsabilidad de protegerlo para el beneficio de la presente y de futuras generaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario